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Franquicias


Aportaciones de los Franquiciatarios


21 de Mayo del 2007 | delicious Agregar a Delicious | recomendar articulo Recomendar Artículo

El Franquiciatario adquiere una Franquicia para seguir fielmente los lineamientos de los manuales y así disminuir los riesgos de fracaso del negocio, sin embargo las ideas que promueven el desarrollo y éxito de las Franquicias no son exclusivas de los Franquiciantes, el talento se encuentra en todas partes de hecho cualquier Franquicia de prestigio debe además de interesarse en satisfacer las necesidades de quienes operan sus unidades dar audiencia a sus Franquiciatarios para desarrollar o perfeccionar nuevos productos o servicios.

Generalmente las propuestas de los Franquiciatarios tienen mayor aceptación cuando se trata de Franquicias en que sus negocios no cuentan con mucha experiencia como puede ser el caso en que promuevan un producto o servicio innovador, pues el desarrollo del negocio y su ubicación en el nicho de mercado puede estar en grandes posibilidades de mejorarse y seguramente sus aportaciones serán para beneficio suyo y el de la Franquicia.

Es importante que usted como Franquiciatario sepa que las Franquicias que tienen varios años de experiencia que se han dado a la tarea de perfeccionar y actualizar debidamente sus manuales y seguramente no le brindarán muchas posibilidades de modificar sus procesos, de cualquier manera esa experiencia debe verse reflejada en las utilidades que usted obtiene. Estemos conscientes de que muchas Franquicias invierten grandes sumas de dinero a especialistas para ser perfeccionadas.

En diversas ocasiones las Franquicias dan a sus Franquiciatarios algún cargo dentro del Consejo de Administración de las mismas otorgando así el derecho de voz y voto para el caso de alguna modificación en sus unidades o procesos o más aún para brindar oportunidades de proporcionar ideas de nuevos productos o servicios.

Aunque la Ley de Propiedad Industrial no establece literalmente derechos para el caso de las aportaciones de Franquiciatarios es importante que usted conozca que además de lo que se estipule en el Contrato de Franquicia en ocasiones puede aplicar la Ley Federal del Derecho de Autor que en caso de que su aportación sea aplicada y toda vez que sea susceptible de ser protegida por esta Ley usted tiene derechos morales y patrimoniales sobre esos derechos.

Algunos contratos de Franquicia establecen que las aportaciones autorales de los Franquiciatarios serán propiedad del Franquiciante, dicha Cláusula es nula toda vez que los derechos morales son irrenunciables imprescriptibles e inalienables y ni siquiera podrán ser susceptibles de ser registrados bajo la titularidad de personas morales. En el caso de que los derechos patrimoniales sean aplicados por el Franquiciante este debe de convenir con usted las regalías que deberán pagarse por el uso de sus derechos en beneficio de la Franquicia, pudiendo el Franquiciatario negarse a dicho uso en caso de no llegar a un acuerdo.

Algunos de los casos en que la Ley Federal del Derecho de Autor se aplica en las Franquicias en protección del Franquiciatario que ha desarrollado una autoría son: i) Elaboración o aportación literaria a los Manuales de Operación; ii) Diseño de una Marca (aunque la marca sea registrada por el Franquiciante); iii) Diseños Arquitectónicos; iv) Programas de Cómputo; v) Diseños textiles y cualquier otro aplicable dependiendo de su caso.

Fundamentos de Derecho: LFDA: 13, 19, 26-bis, 31, 42, 117-bis, 203

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