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Constitución de Sociedades Extranjeras en Mexico


5 de Agosto del 2009 | delicious Agregar a Delicious | recomendar articulo Recomendar Artículo

Constitución de Sociedades Extranjeras en Mexico 

El proceso de constitución o incorporación de sociedades en México actualmente ha sido optimizada para beneficio de sus inversionistas, las autoridades se han modernizado y han reducido los términos de aprobación y formalidades, aun con estos nuevos cambios los inversionistas deben estar plenamente informados que como en cualquier negocio en cualquier país la previsión es esencial para evitar retrasos y evitar desaprovechar negocios.

Son diversos los motivos por los cuales se constituyen sociedades en México y es nuestra labor crear bases sólidas sobre las cuales nuestros clientes puedan desarrollar negocios con la debida protección que brinda la Ley. México ha celebrado a la fecha más de cuarenta tratados internacionales de reciprocidad al trato a los inversionistas extranjeros y así dar igualdad de circunstancias con los nacionales, pero en el caso de los inversionistas extranjeros en México es necesario contratar abogados corporativos que auxilien a las empresas para cumplir con las leyes de la materia.

La constitución de la sociedad se divide en dos etapas, a primera es previa al inicio operativo de la sociedad es decir sin esta etapa la sociedad no podría hacer negocios en México y la segunda es la etapa posterior a la constitución en la cual se deben cumplir con requisitos y formalidades de Ley. A continuación se explican las etapas paso a paso de la constitución en este caso de la sociedad anónima, es importante que el cliente comprenda que en cualquier caso los términos pueden variar por circunstancias ajenas a nuestros servicios, los términos que se establecen aquí son los que en circunstancias normales se establecerían.

ETAPA PREVIA DE CONSTITUCION

• Formato de solicitud de Plan de Negocios de Sociedad.- debe ser debidamente llenado por parte del cliente, (cualquier duda que pudiera surgir con respecto a los espacios que debe llenar los abogados de la firma están a disposición del cliente para resolver cualquier duda). Este documento es fundamental para la constitución de la Sociedad, ya que las actividades y porcentajes de participación de inversión extranjera son determinantes para el tratamiento que determina para el efecto la Ley.

En este punto se recomienda no limitar información.

Término: por cuenta del cliente.

• Elaboración de Estatutos Sociales termino a cargo de la firma.- Según los datos del formato nuestra firma elabora los Estatutos Sociales y en un término de 72 horas se envían para revisión del cliente. Los estatutos sociales determinan la forma en que será organizada la sociedad, en el caso de sociedades mercantiles estas tienen un velo corporativo que limita la responsabilidad de los inversionistas extranjeros o nacionales.

Término: 72 horas.

• Nombre de la Sociedad.- Al momento de recibir la aprobación por parte del cliente y de conformidad con los tres posibles nombres que nos brinden en el Formato de solicitud de Constitución de Sociedad solicitamos el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener el nombre. Este permiso depende de la disponibilidad de la Secretaría, en caso de que un nombre fuese negado por grado de confusión con otro se tiene la posibilidad de que con el registro de la marca la Secretaría pueda dar la autorización del uso de dicho nombre, aunque no en todos los casos la concede. Nuestra firma cuenta con búsqueda electrónica en los archivos de la Secretaría según el Convenio SIPAC 27 (Sistema Integran Para Artículo 27 Constitucional).

Término: 42 horas.

• Cartas Poder.- En el caso de que uno de los accionistas no pudiese asistir a la protocolización se solicita que firmen las cartas poder para que el accionista pueda ser representado por quien designe. Las cartas poder deben ser certificadas ante el Notario Público (trámite simultáneo) de su localidad en el extranjero. Sólo en el caso de que las Cartas Poder no vengan traducidas simultáneamente siendo de idioma distinto al español, estas deberán traducirse ante perito traductor.

Término: por cuenta del cliente.

• Protocolización.- Es un requisito legal de forma establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles y establecer el velo corporativo para evitar que los accionistas se obliguen de manera personal en las obligaciones de la sociedad. Nuestra firma cuenta con acuerdos con diversos fedatarios públicos para reducir el término del cumplimiento de esta formalidad.

Término: tres días hábiles sujeto a la disponibilidad de los accionistas o sus representantes.

• Obtención del la Cédula de Identificación Fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes (Identificación Fiscal) Provisional.- Este trámite en ocasiones es otorgado por el mismo fedatario, aunque actualmente en momentos han cesado dichas operaciones debido a lo que determinan las Misceláneas Fiscales, este trámite la firma lo hace con apoyo del Contador Público. Este es un requisito indispensable para la emisión de la facturación.

Término: al mismo momento de la constitución (punto anterior)
Término para el RFC definitivo: cinco días hábiles.


Importante: Al momento de concluir esta primera etapa la Sociedad esta facultada legalmente para establecerse en México y realizar los actos de comercio inherentes a la sociedad.

ETAPA POSTERIOR A LA CONSTITUCION

Requisitos posteriores a la Constitución.- Posteriormente a la Constitución de la Sociedad nuestra firma se encarga de realizar los siguientes trámites y formalidades:


• Registro de la Sociedad ante la Secretaría de Economía.- En cumplimiento a la Ley de Inversión Extranjera la firma cuenta con un término legal de 45 días hábiles para obtener el registro de la Sociedad, desde este momento nuestra firma se hace cargo de todo lo relacionado con las obligaciones de la sociedad ante la Secretaría de Economía como lo son: inscripción, reportes económicos trimestrales, reinscripción, cambio de información previamente proporcionada, etc.

Término: dentro de los 45 días hábiles siguientes a la constitución.

• Emisión de Títulos de Acciones.- Se emiten los títulos accionarios en caso de que la sociedad se haya constituido bajo el Formato de Sociedad Anónima, la sociedad tiene un término legal de un año contado a partir de la constitución para dicha emisión. Estos documentos son títulos de crédito y la guarda y custodia de su titular es fundamental para demostrar la calidad de accionista.

Término: 10 días hábiles a partir de la Constitución de la Sociedad

• Libros Corporativos.- En este punto la firma apertura y realiza los primeros asientos de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Variaciones de Capital, Actas de Asambleas y Actas del Consejo de Administración. (obligación con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Fiscal de la Federación).

Término: 14 días a partir de la Constitución de la Sociedad.


PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CON INVERSION EXTRANJERA


¿Porque es importante constituir una sociedad en México?

La sociedad extranjera no puede tener personalidad jurídica si no es constituida debidamente en México o registrada en cualquiera de las formas que establece la Ley de Inversión Extranjera y este hecho es importante ya que en caso de cualquier controversia no sería posible demostrar la personalidad jurídica ante un Juez y mas importante aún el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera determina que quienes realicen acto de comercio habituales en México deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

¿Cuáles son las diferentes formas de constitución de un negocio en México?

Las sociedades mercantiles más usuales son las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin embargo también existen las Sociedades Civiles.

¿Qué capital se requiere para constituir una sociedad en México?

En el caso de la Sociedad Anónima $50,000 pesos, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada $3,000 pesos y en el caso de la Sociedad Civil no se requiere de un mínimo de capital ya que los socios se arriesgan ilimitadamente.

¿Puedo registrar mi sociedad extranjera en México sin la necesidad de constituir una nueva?

Efectivamente, este tipo de registros son de Oficinas de Representación y Sucursales con o sin ingresos, este es simplemente el registro de la misma empresa que se tiene en el extranjero y no es necesario contar con otro Consejo de Administración u otra estructura accionaría.

¿Es necesario asociarse con mexicanos para constituir una empresa en México?

No, la Ley de Inversión Extranjera publicada el 27 de diciembre de 1993 en México ha brindado la oportunidad a inversionistas extranjeros de constituir sociedades sin la necesidad de contar con inversión nacional, sólo en casos especiales la Ley establece que ciertos porcentajes deberán ser invertidos por inversionistas mexicanos.

¿Cuáles son las actividades reservadas al Estado Mexicano en las que un inversionista extranjero no puede invertir?

La Ley de Inversión Extranjera prohíbe las siguientes actividades por considerarlas áreas estratégicas reservadas al Estado: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

¿Una Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera puede hacer las mismas actividades que una con Inversión Mexicana?

Las sociedades mexicanas con capital extranjero pueden adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

¿Cuáles son las actividades que continúan restringidas a la inversión de ciertos porcentajes de mexicanos?

Transporte aéreo nacional; Transporte en aerotaxi; y Transporte aéreo especializado; Instituciones de seguros; Instituciones de fianzas; Casas de cambio; Almacenes generales de depósito; i) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores; Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos
artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; Administración portuaria integral; Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; Servicios legales; Sociedades de información crediticia; Instituciones calificadoras de valores; Agentes de seguros; Telefonía celular; Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; Perforación de pozos petroleros y de gas, y Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; Servicios legales; Sociedades de información crediticia; Instituciones calificadoras de valores; Agentes de seguros; Telefonía celular; Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; Perforación de pozos petroleros y de gas, y Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Puede encontrarnos en: Giménez & Asociados Abogados, SC Arquímedes #31/23a Col. Polanco México, D.F.
También puede contactarnos via teléfonica: (5255) 5281 86 98 / (5255) 5280-11- 10 / (5255) 5280-76-18 o vía email : info@gaa.com.mx
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