Giménez & Asociados Abogados
Registro de Marcas

Derechos de Autor

La Propiedad Intelectual es una de las áreas más relevantes para el mantenimiento de la estabilidad jurídica de las empresas y en el caso de los Derechos de Autor con la debida protección legal es también uno de los recursos más redituables, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las obras y los derechos autorales no constituyen un monopolio por lo cual las protege y particularmente la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce los derechos morales siendo estos inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, por su parte también son reconocidos los derechos patrimoniales para la explotación exclusiva de su autor o de autorizar su explotación a terceros.


Los abogados de nuestra firma se especializan en el área de Derechos de Autor prestando servicios de registro de derechos, transferencias de derechos, aplicación de prevenciones empresariales en materia laboral de derechos de autor, registro de reservas de derechos, procedimientos de avenencia, recursos administrativos de revisión, pagos de regalías, visitas de inspección, búsquedas de antecedentes, consultas verbales y escritas, registros de obras literarias o artísticas, características gráficas y distintivas de obras, fonogramas y videogramas, contratos, dictámenes previos de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos, reservas de derechos al uso exclusivo de nombres artísticos, personajes ficticios o humanos de caracterización, etc.


La reforma más significativa fue la abrogación de la Ley Federal del Derecho de Autor de 1956 y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal del Derecho de Autor el 24 de diciembre de 1996 durante el sexenio del ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho d Autor publicado el 22 de mayo de 1998 y posteriormente las reformas del 30 de abril de 2003 a la Ley Federal del Derecho de Autor en relación a la convención de regalías entre autores y quienes exploten sus derechos, la posibilidad de los autores de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación de material de sus obras, la transmisión pública o radiodifusión de sus obras, la vigencia de los derechos patrimoniales, los derechos de los productores de fonogramas, entre otras .


Obras Protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

 

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Articulos de la firma relacionados con Derechos de Autor

 

Diferencias en Mexico entre Marcas y Derechos de Autor.- En lato sensu (sentido amplio de la palabra) la primera distincion que encontramos en la materia es la de Propiedad Intelectual, la cual se divide en Propiedad Intelectual (en estricto sentido) y en Propiedad Industrial, la primera se refiere a todos los derechos de autor que la Ley Federal del Derecho de Autor protege y la segunda se refiere a la Propiedad Intelectual desde un punto de vista mas comercial como lo son marcas, patentes, modelos de utilidad, secretos industriales...mas de Derechos de Autor y Marcas

 

Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual en México.- Las Leyes Mexicanas vigentes relacionadas con los Derechos de Autor, Patentes, Secretos Industriales, Modelos de Utilidad, etc. ver

 

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